Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

La Biblioteca Virtual de Sierra de Gata cumple con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). En particular, el artículo 15 de la Directiva 2.000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de la sociedad de la información excluye la posibilidad de que los Estados Miembros impongan a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmiten o almacenan. No obstante lo anterior, reconoce la Directiva -en su Considerando 48- la potestad de los Estados Miembros de exigir a los prestadores de servicios que proporcionan alojamiento a datos suministrados por terceros un deber de diligencia a fin de detectar y prevenir determinados tipos de actividades ilícitas, a la vez que condiciona -en su artículo 14-1- la exclusión de responsabilidad al cumplimiento de un deber de diligencia para conocer la ilicitud e impedir su persistencia.

La trasposición al ordenamiento nacional de la anterior regulación ha devenido en el establecimiento de un régimen de sujeción de los prestadores de servicios de Internet a la responsabilidad civil, penal y administrativa general definida en nuestro ordenamiento jurídico, a la vez que se contempla una exención de responsabilidad que se ha dado en llamar “teoría del conocimiento efectivo” y que encuentra su fundamento en el hecho de que los citados operadores actúan como meros intermediarios respecto de unos contenidos que les son ajenos. Sin perjuicio de la ausencia de responsabilidad en los términos expuestos, la LSSI prevé un deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación que, aunque los prestadores de servicios no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, si deben colaborar cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio o para retirar un determinado contenido. Y así ha resuelto el Tribunal Supremo.

Lo anterior se puede resumir en que, la Biblioteca Virtual de Sierra de Gata, como prestador de servicios de intermediación, no es, en principio, responsable por los contenidos ajenos que transmite, aloja o a los que facilita acceso, pero puede incurrir en responsabilidad si toma una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado contenido, no actúa con celeridad para retirarlo o impedir el acceso al mismo, aspecto que no forma parte de la filosofía de nuestra Biblioteca.

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